Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 385 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 385. JUICIO ABREVIADO INICIAL

1. Si el Ministerio Fiscal, en la oportunidad prevista en los artículos anteriores, estimare suficiente una pena privativa de libertad inferior a seis (6) años, o de una no privativa de libertad aun procedente en forma conjunta con aquélla, podrá solicitar al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se proceda según este artículo. En tal caso, deberá concretar expreso pedido de pena.

El acuerdo a que se refiere esta norma podrá también celebrarse durante los actos preliminares al juicio, hasta el inicio de la audiencia de debate.

2. Para que la solicitud sea admisible deberá estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor sobre la existencia del hecho y la participación de aquél, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, y la calificación legal recaída.

A los fines de este artículo y en cualquier etapa del proceso, pero desde la aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se dejará simple constancia.

3. El juez elevará la solicitud y la conformidad prestada, sin otra diligencia, al tribunal de juicio el que, tomará conocimiento de visu del imputado, y lo escuchará si éste quiere hacer alguna manifestación. Si el tribunal no rechaza la solicitud argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada en la calificación legal admitida, llamará autos para sentencia, la que deberá dictarse en un plazo máximo de seis (6) días.

Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, le recabará su opinión, la que no será vinculante.

4. Si el tribunal de juicio rechaza el acuerdo abreviado, se procederá según las reglas del procedimiento común con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 (audiencia-oralidad y publicidad) y siguientes del Código Procesal Penal.

En tal caso la conformidad prestada por el imputado y su defensor no será tomada como un indicio en su contra, ni el pedido de pena formulado vinculará al agente fiscal que actúe en el debate.

5. La sentencia deberá fundarse en las pruebas producidas durante la instrucción, y en su caso, en la admisión a que se refiere el inc. 2) de esta norma y no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal.

6. Contra la sentencia serán admisibles los recursos de casación e inconstitucionalidad según las disposiciones comunes.

7. La acción civil no será resuelta en este procedimiento de juicio abreviado, salvo que exista un acuerdo entre las partes en tal sentido, aunque se podrá deducir en sede civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civiles podrán interponer los recursos indicados en el inciso anterior en la medida que la sentencia puede influir sobre el resultado de una reclamación civil posterior.

8. Lo dispuesto en este artículo no regirá en los supuestos de conexión de causas si el imputado no admitiera el requerimiento fiscal respecto a todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación (art. 67) .

Cuando hubiere vanos imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad.



Provincia de Jujuy Artículo 385 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...557

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse