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Código Procesal Penal Artículo 362 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 362. ACTOS DEFINITIVOS E IRREPRODUCIBLES

Todos los actos o procedimientos que tuvieren por objeto la incorporación de prueba y realización de diligencias que se consideren irreproducibles o definitivos, deberán constar en actas debidamente formalizadas con expresa mención de: Lugar, fecha, hora e intervinientes, firmas de los funcionarios actuantes y mención de cualquier otro dato útil a la eficiencia y acreditación de la autenticidad del documento.

Tales actos o procedimientos deberán ser dispuestos por el juez de control bajo sanción de nulidad.

Antes de proceder a alguno de los actos a que se refiere el apartado anterior, el juez mandará que sean notificados con veinticuatro (24) horas de anticipación, el agente fiscal, el defensor y el querellante.

Si no concurrieren a pesar de estar citados, el acto se realizará sin su presencia; dicha notificación no será necesaria para los registros domiciliarios y secuestros. En caso de urgencia, el juez podrá prescindir de las notificaciones o reducir el plazo establecido, dejando constancia del motivo determinante.



Provincia de Jujuy Artículo 362 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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