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Código Procesal Penal Artículo 29 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 29. CONDICIONES Y REGLAS

Al resolver la suspensión del procedimiento, el tribunal fijará un plazo de prueba de acuerdo a lo establecido en el Código Penal, determinando fundadamente las tareas comunitarias y/o reglas de conducta que deberá cumplir el imputado en ese período.

El tribunal comunicará personalmente al imputado la suspensión del procedimiento, con expresa advertencia sobre las tareas comunitarias y/o reglas de conducta impuestas y sobre las consecuencias de su inobservancia.

Si durante el tiempo fijado el imputado no cometiere un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las condiciones fijadas, deberá declararse extinguida la acción, en los términos del art. 76 ter, párrafo cuarto, del Código Penal.



Provincia de Jujuy Artículo 29 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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