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Código Procesal Penal Artículo 146 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 146. SUJETOS HABILITADOS PARA CONSTITUIRSE

Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública, y ante su muerte, sus herederos forzosos, tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances de Ley. Igual derecho asiste al Estado Provincial, Municipios, Comisiones Municipales y entidades del sector público.

La participación de la víctima o damnificado como querellante y del representante del sector público, no alterará las facultades concedidas por la Constitución y las leyes al Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Cuando se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal.

Si el querellante se constituyera a la vez en actor civil, podrá hacerlo en un solo acto observando los requisitos exigidos para ambos institutos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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