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Código Procesal Penal Artículo 116 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 116. EFECTOS

El trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de entender los actos del proceso, o de obrar conforme a ese conocimiento, provocará la suspensión del proceso hasta que desaparezca la misma.

Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso con respecto a otros imputados, actividad que el defensor del incapaz podrá controlar.

La incapacidad será declarada por el juez, previo examen pericial. Si la incapacidad es irreversible, se dispondrá el archivo respecto de éste.

Los actos del incapaz carecerán de valor, salvo que lo favorezcan, a petición de la defensa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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