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Código Procesal Penal Artículo 112 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 112. CALIDAD. INSTANCIAS

Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra.

Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus peticiones ante el encargado de la custodia, quien deberá labrar un acta al respecto, la que será elevada inmediatamente al órgano interviniente.

Desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas, además de las contenidas en los arts. 11 y 14 de este Código:

1. A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda o con intérprete y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan; la causa o motivo de su detención y el funcionario que la ordenó, entregándole, si la hubiere, copia de la orden judicial emitida en su contra.

2. A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido por el Defensor Oficial; a guardar silencio, sin que ello implique presunción de culpabilidad, y a designar la persona, asociación o entidad a la que debe comunicarse su captura y que el aviso se haga en forma inmediata. Si el imputado ejerciere este derecho, se dejará constancia de la producción del aviso y del resultado obtenido.

3. A presentarse al fiscal o al juez, aún cuando todavía no hubiere sido indagada, personalmente o por intermedio de defensor, para que se le informe sobre los hechos que se le imputan, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles y a solicitar el mantenimiento de su libertad.

4. A prestar declaración dentro de las veinticuatro (24) horas de efectivizada la medida, si ha sido detenido.

5. A declarar cuantas veces quiera si lo solicitara, siempre que no fuere manifiesta la intención de dilatar el proceso, con la presencia de su defensor, lo que se le hará saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo, como la de realizar peticiones, formular solicitudes y observaciones en el transcurso del proceso.

6. A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad.

7. A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio estime ordenar el juez o el fiscal.

8. A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del proceso, según las previsiones de este Código, constituyendo falta grave su ocultación o retaceo.

9. Que no está obligado a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable.

10. Los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubiere- y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal.

En todos los casos se deberá dejar constancia del cumplimiento del deber de información de los derechos establecidos en este artículo.

El incumplimiento de estas previsiones y la inobservancia o violación de las contenidas en el art. 29 de la Constitución Provincial hace incurrir en grave falta al magistrado o funcionario responsable de observarlas o hacerlas observar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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