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Código Procesal Penal Artículo 551 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 551. Solicitud

Toda petición de conmutación de pena deberá ser presentada ante la Dirección del establecimiento carcelario donde se hallare alojado el condena- do.

No se admitirá la solicitud en los siguientes casos: 1) Cuando fuere presentada por segunda vez en contravención a lo dispuesto por el artículo 125, inciso 6 de la Constitución Provincial; 2) Cuando el solicitante no hubiere cumplido un tercio, como mínimo, de la condena aplicada, o diez años, si se tratare de reclusión o prisión perpetua; 3) Cuando no hubiere transcurrido un año a contar desde la denegatoria de una petición anterior.

En estos casos, la Dirección rechazará el pedido y lo comunicará por nota a la Subsecretaría de Justicia.



Provincia de Corrientes Artículo 551 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...549 550 551 552 553 ...599

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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