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Código Procesal Penal Artículo 542 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 542. Informe

Al mismo tiempo, se requerirá informe de la Dirección del establecidmiento respectivo, sobre los siguientes puntos: 1) Tiempo cumplido de la condena; 2) Si el solicitante ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios o no, y la calificación que aquél merezca por su trabajo, educación y disciplina;

3) Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable, que pueda contribuir a ilustrar el juicio del Tribunal, para lo cual se requerirá un dictamen médico-psicológico, si fuere necesario.

Los informes deberán expedirse en el menor tiempo posible.



Provincia de Corrientes Artículo 542 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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