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Código Procesal Penal Artículo 449 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 449. Forma y contenido de la querella

La querella será representada por escrito con una copia para cada querellado, personalmente o por mandatario especial, y deberá expresar, bajo pena de inadmisibilidad: 1) El nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso también los del mandatario; 2) El nombre, apellido y domicilio del querellado o si se ignorare, cualquier descripción que sirva para identificarlo; 3) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó si se supiere; 4) Si se ejerciere la acción civil, la solicitud concreta de la reparación que se pretenda, de acuerdo con el artículo 85; 5) Las pruebas que se ofrezcan, acompañándose: a) la nómina de los testigos, con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deberán ser examinados; b) cuando la querella verse sobre calumnias e injurias, el documento que a criterio del accionante las contenga, si fuere posible presentarlo; c) la copia de la sentencia civil definitiva que declare el divorcio por adulterio, si la querella fuere por ese hecho; 6) La firma del querellante, cuando se presentare personalmente, o si no supiere o pudiere firmar, la de otra persona a su ruego, quien deberá hacerlo ante el Secretario.

La querella será rechazada en los casos previstos por el artículo 204; pero si se refiere a un delito de acción pública será remitida al Agente Fiscal.



Provincia de Corrientes Artículo 449 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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