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Código Procesal Penal Artículo 44 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 44. Inhibitoria

Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes normas:

1) El Tribunal ante quien se proponga la resolverá previa vista al Ministerio Público;

2) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante el Superior Tribunal;

3) Cuando se resuelva librar exhorto inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia;

4) El Juez requerido, cuando reciba el exhorto de inhibición, resolverá previa vista al Ministerio Público y a las partes; cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución será apelable conforme al inciso 2, y en tal caso, los autos serán remitidos oportunamente al Juez que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y los elementos de convicción que hubiere;

5) Si se negare la inhibición, el auto será comunicado al Tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevenida por el inciso 4, y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia, o en caso contrario, que remita los antecedentes al Superior Tribunal;

6) Recibido el oficio expresado anteriormente, el Tribunal que propuso la inhibitoria, resolverá sin más trámite si sostiene o no su competencia: En el primer caso remitirá los antecedentes al Superior Tribunal y se lo comunicará al Tribunal requerido para que haga lo mismo con el expediente; en el segundo, se lo comunicará al competente, remitiéndole todo lo actuado;

7) El conflicto será resuelto previa vista al Ministerio inmediatamente la causa al Tribunal competente.



Provincia de Corrientes Artículo 44 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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