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Código Procesal Penal Artículo 415 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 415. Lectura de actas y documentos

El Tribunal podrá ordenar, aún de oficio, las siguientes lecturas: de la renuncia, informes técnicos suministrados por auxiliares de la Policía Judicial u otros documentos; de las declaraciones prestadas por coimputados absueltos, condenados o prófugos, si aparecieren como partícipe del delito que se investiga o de otro conexo; de las actas judiciales que se hubieran labrado de conformidad a las normas de la instrucción formal; de las actas judiciales de otro proceso, penal o civil.

También se podrán leer las actuaciones labradas con motivos de los actos de la Policía Judicial previstos en los incisos 2 y 4 del artículo 189, salvo las de los reconocimientos del artículo 276, siempre que hubieren sido cumplidos de acuerdo con las normas de este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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