Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 414 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 414. Lectura de declaraciones testificales

Las declaraciones testificales recibidas de acuerdo con las normas de la instrucción formal (240 a 252 y 189 inciso 6), sólo se podrá leer, bajo pena de nulidad, en los siguientes casos: 1) Si el Ministerio Público y las partes hubieran prestado conformidad (381) o lo consintieren cuando no comparezca el testigo cuya citación se ordenó; 2) Si hubiere contradicciones entre ellas y las prestadas en el debate, o fuere necesario ayudar la memoria del testigo; 3) Si el testigo hubiera fallecido, estuviere ausente del pais, se ignorare su residencia o se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar; 4) Si el testigo hubiera declarado por medio de exhorto o informe, siempre que se hubiere ofrecido el testimonio, o de conformidad a los artículos 383 ó 411.



Provincia de Corrientes Artículo 414 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...412 413 414 415 416 ...599

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse