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Código Procesal Penal Artículo 391 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 391. Continuidad y suspensión

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su terminación; pero podrá suspenderse por un término máximo de diez días en los siguientes casos: 1) Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmedia- tamente; 2) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia, y no pueda verificarse en el intervalo entre una y otra cesión; 3) Cuando no comparezca testigos, peritos o intérprestes cuya intervención sea indispensable a juicio de la Cámara, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare conforme al artículo 383; 4) Si algún Juez, Fiscal o Defensor se enfermare hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados; 5) Si el imputado se encontrare en la situación prevista por el inciso anterior, caso en que deberá comprobarse su enfermedad por los médicos foren- ses, sin perjuicio de que se ordene la separación de juicios (386); 6 produjere alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una instrucción formal suplementaria; 7) Cuando el defensor lo solicite conforme al artículo 406. En caso de suspensión, el Presidente anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará enseguida del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión.

Siempre que ésta exceda el término de diez días, todo el debate deberá realizarse nuevamente, bajo pena de nulidad.

Durante el tiempo de suspensión, los jueces y fiscales podrán intervenir en otros juicios.



Provincia de Corrientes Artículo 391 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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