Código Procesal Penal Artículo 306 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 306. Falta de mérito
Si en el término fijado por el artículo 303, el Juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación y dispondrá la libertad del detenido que hubiere, previa constitución del domicilio.
Provincia de Corrientes Artículo 306 Código Procesal Penal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Buenas noches.Me acreditaron $800 en mis haberes de jubilada.Quisiera me informen a que corresponde .El codigo o comprobante es el nro. 306.Muchas gracias.Saludos
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