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Código Procesal Penal Artículo 251 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 251. Tratamiento especial

No estarán obligados a comparecer: El Presidente y Vicepresidente de la Nación; los Gobernadores y Vicegobernadores del Territorio Nacional y de las Provincias; Los Ministros y Legisladores, los Magistrados Judiciales y Funcionarios del Ministerio Público, nacionales y provinciales; los miembros de los Tribunales Militares; los Ministros, Diplomáticos y Cónsules Generales, los Superiores de las Fuerzas Armadas, en actividad; los altos dignatarios de la Iglesia; los Rectores de las Universidades oficiales.

Según la importancia que el Juez atribuya al testimonio, estas personas declararán en su residencia oficial o por informe escrito, en el cual expresarán que atestiguan bajo juramento. En el primer caso, no podrán serinterrogados por las partes ni sus defensores.

Sin embargo, los testigos nombrados podrán renunciar al tratamiento especial.



Provincia de Corrientes Artículo 251 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...250 bis 250 ter 251 252 253 ...599

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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