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Código Procesal Penal Artículo 234 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 234. CUSTODIA O DEPOSITO

Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Tribunal, o se ordenará su depósito.

Cuando se tratare deautomotores u otros bienes de significativo valor, no se entregarán en depósito sino a sus propietarios.

Exceptúase de la disposición que antecede aquellos automotores desde cuyo secuestro hayan trnascurrido seis meses sin que hubiere mediado reclamo por parte de sus propietario.

Los mismos podrán ser solicitados en depósito al Tribunal únicamente por el Poder Ejecutivo y a cargo del Jefe de Policía de la Provincia.

Este depósito será bajo la responsabilidad del Estado, y los automotores deberán ser afectados exclusivamente al cumplimiento de la función de policía de seguridad que compete a la Institución.

Podrá disponerse la obtención de copias o reproducción de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la instrucción.

Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del Tribunal y con la firma del Juez y Secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas. Si fuera necesario remover los sellos, se rerificará previamente su identidad e integridad. Concluído el acto, aquellos serán repuestos y todo se hará constar.



Provincia de Corrientes Artículo 234 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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