Código Procesal Penal Artículo 141 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 141. Comunicación directa
Los Tribunales podrán dirigirse directamente a cualquier autoridad con asiento en la Provincia, aún fuera de su circunscripción; la misma prestará su cooperación y expedirá los informes que le solicitaren, no pudiendo exigir aranceles para los oficios ni sujetarlos a requisitos que obsten a su tramitación y serán contestados dentro de los cinco días hábiles administrativos a contar de su recepción, salvo que la resolución que los hubiera ordenado fijare otro plazo o éste fuere menor por la naturaleza misma del acto.
El incumplimiento de los dispuesto precedentemente facultará al Tribunal a comunicarlo a la autoridad jerárquica que correspondiere, sin perjuicio de remitir los antecedentes al agente Fiscal (139).
Provincia de Corrientes Artículo 141 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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