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Código Procesal Penal Artículo 118 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 118. Tiempo hábil

Los actos procesales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, con excepción de las ferias judiciales y los que determine la ley o el Superior Tribunal de Justicia. Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido para el funcionamiento de los tribunales.

De oficio o a petición del Ministerio Público o las partes, el Tribunal habilitará días y horas, cuando se tratare de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes.

Los actos procesales de instrucción podrán practicarse en tiempo inhábil, sin necesidad de habilitación expresa.

Asímismo, el acto iniciado en tiempo hábil podrá llevarse hasta su fin, en tiempo inhábil, sin necesidad de que se disponga su habilitación; si no pudiere terminarse en el día, continuará en la oportunidad que en el mismo acto establezca el Tribunal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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