Código Procesal Penal Artículo 7 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 7. Querellante Particular
El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, podrán intervenir en el proceso como querellante particular en la forma especial que este Código establece, y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria.
Si el querellante particular se constituyera, a la vez, en actor civil, podrá formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto.
Provincia de Córdoba Artículo 7 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Buenos Dias. Me encuentro con un juicio en la Faz Penal por un accidente de tránsito fue hace 5 años mi hija con 19 años en moto sin casco embiste a una camioneta quedando mi hija ahora con 23 años en silla de ruedas etc.
mi pregunta es ha salido la curatela a mi nombre para representar a mi hija y la quiero hacer presentar por la abogada en la faz penal y ella da vueltass y vueltas
tampoco ha iniciado ninguna accion en la faz civil
jamas he recibido pago alguno los 2 vehiculos estaban asegurados en la misma compañia
gracias
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