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Código Procesal Penal Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 7. Querellante Particular

El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, podrán intervenir en el proceso como querellante particular en la forma especial que este Código establece, y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria.

Si el querellante particular se constituyera, a la vez, en actor civil, podrá formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto.



Provincia de Córdoba Artículo 7 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios

Buenos Dias. Me encuentro con un juicio en la Faz Penal por un accidente de tránsito fue hace 5 años mi hija con 19 años en moto sin casco embiste a una camioneta quedando mi hija ahora con 23 años en silla de ruedas etc.

mi pregunta es ha salido la curatela a mi nombre para representar a mi hija y la quiero hacer presentar por la abogada en la faz penal y ella da vueltass y vueltas

tampoco ha iniciado ninguna accion en la faz civil

jamas he recibido pago alguno los 2 vehiculos estaban asegurados en la misma compañia

gracias

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