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Código Procesal Penal Artículo 111 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 111. Nulidad

Será nula esta citación cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del demandado civil, restringiéndole la audiencia o la prueba.

La nulidad no influirá en la marcha del proceso ni impedirá el ejercicio ulterior de la acción ante la jurisdicción civil.



Provincia de Córdoba Artículo 111 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios

Ola buen día a mi hijo le sacaron la moto la policía por tenia la tarjeta verde vencida y esta a nombre mía q soy el padre y le isieron una contravención por el artículo 111 y la moto esta con todos los papeles al día y con seguro y mi hijo tiene carne de conducir le correspondía abersela sacado y como titular le corresponde dármela

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