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Código Procesal Penal Artículo 296 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 296.

Modificación de la doctrina obligatoria. La doctrina sentada en acuerdo plenario podrá ser modificada por un nuevo acuerdo plenario, convocado por la Presidencia de la Cámara al efecto por pedido de un tercio de los miembros del Tribunal. Para modificar por esta vía la doctrina plenaria se requerirá mayoría simple, con al menos igual cantidad de votos que los obtenidos en el precedente.

El trámite es el previsto en los artículos 293 y 294.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 296 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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