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Código Procesal Penal Artículo 294 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 294. Trámite

Recibido y admitido el recurso, la Sala interviniente correrá traslado por diez (10) días a las demás partes.

Vencido el plazo, se remitirán las actuaciones de inmediato a la Presidencia de la Cámara.

El Presidente de la Cámara de Apelaciones deberá consultar por diez (10) días comunes a todos los integrantes sobre las cuestiones a tratar. Con las opiniones recibidas fijará definitivamente las cuestiones a resolver.

Inmediatamente llamará a acuerdo plenario dentro de los treinta (30) días siguientes. Para sesionar se requerirá un quórum de dos tercios de los miembros de la Cámara.

En el acuerdo plenario los Jueces/zas presentes expondrán sus criterios individualmente, pudiendo acompañar sus votos por escrito, y cada cuestión se resolverá por mayoría en el orden establecido por la Presidencia. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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