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Código Procesal Penal Artículo 279 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 279. Procedencia. Formas y plazo

El recurso de apelación procederá contra los decretos, autos y sentencias dictados por los/as Jueces/zas, expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable El recurso de apelación contra decretos y autos se interpondrá por escrito con los fundamentos que lo justifique ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro del término de cinco (5) días salvo disposición en contrario.

Contra las sentencias se interpondrá del mismo modo dentro de los diez (10) días.

El/la Juez/a proveerá lo que corresponda sin más trámite.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 279 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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