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Código Procesal Penal Artículo 191 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 191. Procedencia

Toda persona que se considere imputada de un delito o tuviera orden de captura pendiente, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre podrá, por sí o por terceros, solicitar a el/la Fiscal interviniente su exención de prisión.

El/la Fiscal podrá concederla dentro de las cuarenta y ocho horas, en forma irrestricta o bajo caución, u otra medida restrictiva que no implique privación de libertad, con conformidad de la defensa.

Procederá siempre que no existan motivos bastantes para presumir, en el caso concreto, que el imputado intentará entorpecer la marcha de la investigación o substraerse a los requerimientos del proceso o evadir sus consecuencias.

Si el/la Fiscal la denegara, el interesado podrá recurrir ante el tribunal competente. Si el órgano judicial competente fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez o jueza en turno, quien determinará el/la juez que debe intervenir y le remitirá, si correspondiere, la solicitud.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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