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Código Procesal Penal Artículo 162 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 162. Facultad de interrogar al/la imputado/a

Luego de formular la intimación del hecho, el/la Fiscal invitará a el/la imputado/a a prestar declaración de inmediato o en otro momento, si entendiera que ello es necesario para la investigación o para aclarar la situación del/la compareciente.

Si el/la imputado/a estuviere detenido, lo invitará a prestar declaración inmediatamente después de ratificar la privación de libertad.

La recepción de la declaración del/la detenido/a podrá prorrogarse prudencialmente cuando este lo pidiere para designar defensor/a.

El/la defensor/a deber estar presente en el acto de la declaración, siempre que el imputado acepte declarar.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 162 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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