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Código Procesal Penal Artículo 146 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 146. Demora de personas

Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho en el que hubieran participado varias personas no sea posible individualizar a los responsables y a los testigos y no pueda dejarse de proceder sin peligro para la investigación, el/la Fiscal podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí antes de interrogarlos y aún ordenar el arresto si fuera indispensable.- Ambas medidas no podrán prolongarse por más tiempo que el estrictamente necesario para escuchar los testimonios, a lo cual se procederá sin tardanza y no podrán durar más de seis (6) horas. Sin embargo, a pedido del/la Fiscal, el/la Juez/a podrá prorrogar dicho plazo por dos (2) horas más, por auto, si circunstancias extraordinarias así lo exigieran. El pedido podrá formularse por cualquier medio, con la debida constancia, y el contenido del auto que lo conceda o deniegue se podrá adelantar por vía telefónica, fax o por cualquier medio electrónico. Vencido este plazo deberá disponerse el cese de la restricción a la libertad de todos los afectados, salvo que procediera la aprehensión para alguno de ellos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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