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Código Procesal Penal Artículo 138 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 138. PROCEDENCIA

 A pedido del Fiscal, el Juez, ejerciendo el control de legalidad de la forma en que se realice la medida, podrá disponer que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la mencione o aluda efectivamente la conozca o la ha visto. El reconocimiento podrá efectuarse por medios técnicos, testigos o cualquier medio que permita la identificación.

Cuando el imputado o su defensor lo solicitaren, deberá concurrir el/la Juez/a a presenciar el acto.

Art. 139. Interrogatorio previo.- Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o visto personalmente o en imagen.

El/la declarante prestará juramento de decir verdad, salvo que fuera imputado/a en la causa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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