Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 135 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 135.

Cuerpo de escritura El/la Fiscal podrá solicitar que el/la imputado/a o un/a testigo forme cuerpo de la escritura. La solicitud al/a imputado/a deberá hacerse en presencia de la defensa, bajo constancia en acta. De la negativa del/la imputado/a se dejará constancia, pero ello no podrá invocarse como presunción en su contra.

Los /las testigos tendrán obligación de formar el cuerpo de escritura cuando les sea requerido como parte integrante de su declaración.

Art. 136. Deber de reserva.- El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación. Cuando la práctica pericial involucrara injerencia en la intimidad de una persona los peritos deberán informarle al interesado que están limitadas las reglas del secreto profesional. Las manifestaciones del imputado en el curso del examen médico o psicológico, no podrán ser usadas en su contra y los peritos deberán guardar reserva a su respecto.

El/la Juez/a podrá corregir, de oficio o a pedido de parte, con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aun sustituirlos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 135 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...347

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse