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Código Procesal Penal Artículo 11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11. Legitimación

Oportunidad- Quien pretenda constituirse en querellante se presentará por escrito, personalmente o con mandatario especial, con patrocinio letrado, ante el/la Fiscal. La presentación será admisible hasta el quinto día de formulado el requerimiento de juicio por el/la Fiscal.

Si el acto importara la denuncia del hecho, deberá contener su descripción clara, precisa y circunstanciada, las indicaciones suficientes para identificar al autor en lo posible, los datos del damnificado y demás informaciones de interés para la investigación. Si la investigación ya hubiera comenzado, bastará con que surja claramente del escrito cual es el hecho por el que se pretende querellar.

Si se omitiera algunos de los requisitos establecidos en este artículo, deberá intimarse a quien efectuó la presentación para que en el plazo de tres días corrija el error u omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

Cuando el/la fiscal considere que el interesado no tiene legitimación, dará inmediata intervención al Juez, quien resolverá en audiencia oral, con intervención del fiscal y quienes pretendan querellar. La denegatoria será apelable por quien pretenda querellar dentro del tercer día.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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