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Código Procesal Penal Artículo 303 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 303. Selección de jurados y vocales legos. Audiencia específica

Cuando deba integrarse el tribunal de jurados, el juez que deba presidirlo, una vez firme la designación del juez o los jueces permanentes que integrarán el tribunal, convocará a los intervinientes a una audiencia específica a la cual serán citados veinticuatro (24) ciudadanos para integrarlo, según la lista que proporcione la Oficina Judicial.

Las partes tendrán oportunidad de formular preguntas a los jurados y a los vocales legos, que ingresarán a la audiencia individualmente para ser interrogados. La audiencia no será pública y estará dirigida por el juez, que moderará las preguntas. Cada una de las partes tendrá derecho a recusar sin causa a un jurado o a un vocal lego. Más allá de ello, las partes pueden recusar por los motivos válidos para ejercer igual derecho respecto de los jueces permanentes de la organización judicial.

El juez excluirá a los recusados sin causa, resolverá las recusaciones motivadas inmediatamente y, en la misma audiencia, sorteará del número ciudadanos restante a aquellos que habrán de intervenir en el debate. Si el número de jurados, debido a las recusaciones, resulta insuficiente, quedarán designados aquellos que no fueron recusados o cuya recusación fracasó, y la audiencia de designación proseguirá con citación de un número de ciudadanos suficiente para completar la integración.

La audiencia finalizará una vez integrado definitivamente el colegio de jurados o designado el número de jurados que acompañará a los jueces permanentes para la integración del tribunal. Posteriormente, el juez procederá, en combinación con la Oficina Judicial, a fijar el lugar, el día y la hora de iniciación del debate, a convocar a todas las personas que deban intervenir en él y a desarrollar las demás actividades encaminadas a su realización, de conformidad con el artículo anterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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