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Código Procesal Penal Artículo 302 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 302. Tribunal mixto con vocales legos

El tribunal mixto previsto en el artículo 173, C.Ch. se integrará con tres (3) jueces permanentes y dos (2) vocales legos quienes tendrán las mismas obligaciones y facultades que los jueces profesionales. El tribunal fundará la sentencia en conjunto y los jueces profesionales colaborarán en la fundamentación de los votos de los vocales legos sin alterar sus razones y decisión.



Provincia del Chubut Artículo 302 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...423

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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