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Código Procesal Penal Artículo 172 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 172. Allanamiento y registro de morada

Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, casa de negocio u oficina, el allanamiento será autorizado por el juez bajo los recaudos y con los efectos exigidos y previstos en el artículo 52, C.Ch.

Antes de proceder al allanamiento y registro se deberá poner en conocimiento de la persona la medida a realizar, por cualquier medio idóneo al efecto, invitándolo a presenciar el registro.

Sólo en casos sumamente graves y urgentes, se podrá proceder al allanamiento a cualquier hora; en tales situaciones deberá dejarse constancia de la urgencia en la resolución que ordena la medida [Artículo 52, II, C.Ch. ].

Esta medida se realizará en presencia de un testigo, que no podrá pertenecer a la policía ni a ninguno de los órganos intervinientes, salvo en caso graves, de suma urgencia e imposibilidad de conseguirlo, la que deberá ser acreditada.

En todos los casos deberá respetarse la dignidad y propiedad de la persona o procederse con la menor injerencia posible, en relación al objeto buscado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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