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Código Procesal Penal Artículo 60 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 60. MOTIVOS DE INHIBICION

El Juez deberá inhibirse de conocer en la causa: 1. cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia; hubiera intervenido como Juez de Garantía resolviendo la situación legal del imputado o como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante; o hubiera actuado como perito o conociera el hecho investigado como testigo; 2. si fuere cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún interesado; 3. cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados preindicados tengan interés en el proceso; 4. si fuera o hubiera sido tutor o curador; o hubiera estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados; 5. cuando él, su cónyuge o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima; 6. si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas; 7. cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante, querellante o acusador de algunos de los interesados, o denunciado, querellado o acusado por ellos; 8. si hubiera dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso; 9. cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. 10. si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o recibieren beneficios de importancia de algunos de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque fueran de poco valor; 11. Cuando en la causa hubiera intervenido o interviniere como Juez su cónyuge o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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