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Código Procesal Penal Artículo 480 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 480. PROCEDIMIENTO

La queja se interpondrá por escrito en el término de dos a cuatro días según que los tribunales actuantes residan o no en la misma ciudad desde que la resolución denegatoria fue notificada, enseguida se requerirá informe al Tribunal que la dictó, el que lo elevará en el plazo máximo de tres días, remitiendo el expediente si este no fuere indispensable para cumplir actos de investigación impostergable. Cuando sea necesario para mejor proveer, el Tribunal de Alzada podrá requerir el expediente, que devolverá sin tardanza.



Provincia del Chaco Artículo 480 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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