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Código Procesal Penal Artículo 421 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 421. FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA

La querella será presentada por escrito, con una copia para cada querellado, personalmente o por mandatario especial, y deberá expresar, bajo pena de inadmisibilidad: 1. El nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso, también los del mandatario. 2. El nombre, apellido y domicilio del querellado, o si se ignorasen, cualquier descripción que sirva para identificarlo. 3. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho con indicación de lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere. 4. Si se ejerciere la acción civil, la demanda correspondiente conforme el artículo 310 C. P. C. y C. 5. Las pruebas que se ofrezcan acompañándose: a. La nómina de los testigos con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deberán ser examinados; b. Cuando la querella verse sobre calumnias o injurias, el documento que a criterio del accionante las contenga, si fuere posible presentarlo; 6. La firma del querellante cuando se presentare personalmente, o si no supiere firmar, la de otra persona a su ruego, quien deberá hacerlo ante el secretario. La querella será rechazada en los casos previstos por el artículo 332. Si en la querella, se describe un delito de acción pública, será remitido al fiscal de Investigación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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