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Código Procesal Penal Artículo 416 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 416. EFECTOS

La sentencia deberá fundarse, bajo pena de nulidad en las pruebas recibidas durante la investigación y en la admisión a que se refiere el inciso 2 del artículo 413 y no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público. Contra la sentencia del Tribunal dictada de conformidad a los artículos anteriores, no procederá ningún recurso, salvo el de casación. En ningún caso el querellante podrá agraviarse por la vía elegida o por pretender la imposición de una pena superior o más grave que la requerida por el Ministerio Público. La acción civil no será resuelta en este procedimiento por juicio abreviado, salvo que exista un acuerdo entre las partes en tal sentido, aunque se podrá deducir en sede civil. Las partes civiles podrán recurrir en caso de que se hubiere resuelto la cuestión civil, y cuando fueron admitidos como partes civiles aunque no hubiere resuelto la cuestión solo en la medida en que la sentencia influya sobre el resultado de una reclamación civil posterior.



Provincia del Chaco Artículo 416 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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