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Código Procesal Penal Artículo 413 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 413. ADMISIBILIDAD

1) Si el Ministerio Público en la oportunidad prevista en el artículo 353, estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad de hasta ocho (8) años o de una no privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquella podrá solicitar, al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se proceda según este Capítulo. En tal caso deberá concretar expreso pedido de pena. 2) Para que la solicitud sea admisible deberá estar acompañada de la conformidad del imputado asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel descripta en el pertinente requerimiento y la vía propuesta. 3) El acuerdo podrá también celebrarse durante los actos preliminares del juicio, hasta antes de la apertura del debate. En este caso, el Fiscal deberá remitir la solicitud de juicio abreviado al Tribunal, debiendo concretar expreso pedido de pena. 4) A los fines de este artículo, desde la aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que dejará simple constancia. También podrá convocar a la víctima u ofendido para escucharlos, pero la oposición de éstos no será vinculante.



Provincia del Chaco Artículo 413 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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