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Código Procesal Penal Artículo 348 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 348. PROCEDENCIA

El sobreseimiento procederá cuando sea evidente: 1. Que el hecho investigado no se cometió o no lo fue por el imputado. 2. Que el hecho no encuadre en una figura penal. 3. Que medie una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria. 4. Que la pretensión penal se ha extinguido. El sobreseimiento también procederá cuando habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente fundamento para elevar la causa a juicio y no fuese razonable, objetivamente, prever la incorporación de nuevas pruebas.



Provincia del Chaco Artículo 348 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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