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Código Procesal Penal Artículo 346 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 346. OPORTUNIDAD DE SOBRESEER

El sobreseimiento total o parcial podrá ser dictado de oficio durante la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 366. En el supuesto previsto en el artículo 348 inciso 4, el sobreseimiento procederá de oficio o a petición de parte en cualquier estado del proceso. En la investigación fiscal, será requerido en forma fundada, por el Fiscal de Investigación. En caso de desacuerdo del Juez, regirá el artículo 356.



Provincia del Chaco Artículo 346 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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