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Código Procesal Penal Artículo 322 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 322. ATRIBUCIONES

La Policía Judicial tendrá las siguientes atribuciones: 1. Recibir denuncias. 2. Cuidar que el cuerpo, instrumento, efectos y rastros del delito sean conservados, mediante los resguardos correspondientes, hasta que llegue al lugar el Fiscal de Investigación. 3. Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica. 4. Proceder a los allanamientos del artículo 205, a las requisas urgentes y a los secuestros impostergables. 5. Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 273. 6. Interrogar a los testigos, excepto cuando se trate de víctima de los delitos contra la integridad sexual y lesiones agravadas por el vínculo, menores de 16 años de edad, los que únicamente declararán en sede judicial. 7. Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este código autoriza. 8. Recibir declaración al imputado, sólo si éste lo pidiera, en la forma y con las garantías que establecen los artículos 256 y subsiguientes. 9. Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.



Provincia del Chaco Artículo 322 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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