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Código Procesal Penal Artículo 282 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 282. CESACIÓN

Se dispondrá fundadamente la cesación de la prisión preventiva, de oficio o a pedido del imputado, ordenándose la inmediata libertad de éste si: 1. Nuevos elementos de juicio demostraren que no concurren los motivos exigidos por el artículo 280. 2. Estimare prima facie que al imputado no se lo privara de su libertad, en caso de condena por un tiempo mayor al de la prisión sufrida, aún por aplicación del artículo 13 del Código Penal. 3. Su duración excediere de dos años. Este plazo podrá prorrogarse conforme lo establecido en el artículo 1º debiendo fundamentarse en las causas allí establecidas. La prórroga deberá solicitarse ante la Cámara en lo Criminal que corresponda, con los fundamentos que la justifiquen. Si la Cámara entendiere que la misma está justificada, autorizará el pedido y devolverá los autos al remitente. Si la Cámara entendiere que el pedido de extensión excepcional del plazo no obedeciere a razones vinculadas con la complejidad de la causa o de difícil investigación, se ordenará por quien corresponda el cese de la prisión al cumplirse los dos años, sin perjuicio de las responsabilidades por la demora que pudieren corresponder a los funcionarios públicos intervinientes, la que será controlada por el Superior Tribunal de Justicia o por el Procurador General o su adjunto. También podrá ordenar el cese de la intervención del Juez, o representante del Ministerio Público y dispondrá del modo en que se producirá el reemplazo de aquéllos. En todos los casos la Cámara en lo Criminal deberá resolver en un plazo de cinco días, contados desde la recepción de la causa y notificar a todas las partes involucradas en la causa y contra la resolución que lo acuerde o deniegue, se podrá interponer recurso de casación. Cuando sea dictado por el Juez, el auto que conceda o deniegue la libertad será apelable por el Ministerio Público o el imputado, sin efecto suspensivo.



Provincia del Chaco Artículo 282 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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