Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 206 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 206. FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO

La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado, o a falta de este a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta. Si el lugar donde debe efectuarse el allanamiento es el que regular o circunstancialmente habita o posee una persona privada de su libertad personal, se le permitirá a ésta presenciar el acto y ejercer los derechos establecidos en el artículo 15 de la Constitución Provincial y en la presente Sección. En todos los casos, el que habita o posea el lugar allanado, tendrá derecho a proponer un testigo, la presencia de un abogado y, en caso de tratarse de un domicilio profesional o comercial, el representante de la asociación a la que perteneciere, de lo que se le informará previamente, dejándose la respectiva constancia en acta. En caso de no ejercerse estos derechos, o si ejercidos, los propuestos no comparecieren de inmediato, se realizará la diligencia sin más trámite, con las formalidades prescriptas en los artículos 133 y 134. En ningún caso la conformidad del allanado, suplirá la orden judicial. Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere o estuviere disconforme se expondrán los motivos.



Provincia del Chaco Artículo 206 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...204 205 206 207 208 ...522

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse