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Código Procesal Penal Artículo 187 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 187. OPORTUNIDAD Y FORMA

Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo pena de caducidad en las siguientes oportunidades: 1. Las producidas en la instrucción o investigación penal preparatoria, durante éstas o en el término de citación a juicio. 2. Las acaecidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después que el presidente declare abierto el debate. 3. Las producidas en el debate, antes o inmediatamente después de cumplirse el acto. 4. Las acaecidas durante la tramitación de un recurso, hasta inmediatamente después de abierta la audiencia prescripta por el artículo 460 o en los alegatos escritos de los artículos 459 y 470. La instancia de nulidad será motivada, bajo pena de inadmisibilidad. Durante la investigación fiscal, el incidente se tramitará en la forma establecida por el artículo 336. En los demás casos seguirá el trámite previsto para el recurso de reposición -artículo 452-, salvo que fuere deducida en el alegato, según la última parte del inciso 4.



Provincia del Chaco Artículo 187 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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