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Código Procesal Penal Artículo 72 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 72. Fiscal General en lo Penal. Función y Facultades

El Fiscal General en lo Penal reemplazará en caso de inhibición, recusación, vacancia, ausencia o impedimento, al Procurador General con las mismas atribuciones y deberes.

El Fiscal general tiene las siguientes funciones y facultades:

1.- Ejercer el control de los Fiscales Penales de los Tribunales inferiores; atender las quejas que ante él se promuevan por la inacción o retardo de los inferiores, a quienes apercibirá y exigirá el cumplimiento de sus deberes, fijándoles términos para dictaminar.

Podrá solicitar al Procurador General las sanciones de apercibimiento, destitución o producir acusación;

2.- Interesarse en cualquier proceso judicial al solo efecto de observar la normal prestación del servicio, denunciando las irregularidades que observare al Procurador General quién informará a la Corte de Justicia;

3.- Impartirá directivas generales a la Policía Judicial;

4.- Impartirá a los Fiscales Inferiores las instrucciones correspondientes al buen servicio.

5.- De acuerdo a la necesidad y para lograr mayor eficiencia, atribuirá a los Fiscales de instrucción funciones exclusivas en lo Criminal o en lo Correccional, según se trate, respectivamente, de delitos reprimidos con pena privativa de la libertad superior a cinco años o inferior a ella o no privativa de la libertad;

6.- Es órgano jerárquicamente superior en el caso del artículo 43º, inciso 3 cuando la cuestión se suscite entre Fiscales.

Provincia de Catamarca Artículo 72 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...547

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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