Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 63 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 63. Tiempo y forma de recusar

La recusación será presentada por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, con indicación de sus motivos y pruebas, en las siguientes oportunidades:

1.- Durante la investigación, antes de la clausura; en la etapa del juicio, antes de fijada la audiencia para el debate; en los recursos en el primer escrito en el término del emplazamiento.

2.- Si la recusación se basare en un causal conocida o producida después de los citados plazos, podrá deducirse dentro de las veinticuatro (24) horas a contar de la producción o del conocimiento.

3.- Si se modificare la composición del Tribunal, los nuevos integrantes podrán ser recusados dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el decreto que la dispone.

Provincia de Catamarca Artículo 63 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...547

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse