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Código Procesal Penal Artículo 410 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 410. Trámite

Trámite en la etapa preliminar del juicio. En los casos previstos en el art. 288, y desde la oportunidad prevista en el art. 289, el defensor del imputado y el Fiscal podrán solicitar al Tribunal, que se tramite la causa conforme al procedimiento abreviado previsto en este Capítulo. Para que tal solicitud sea viable, deberán acordar la cantidad y especie de pena a imponer, así como la modalidad de ejecución, sobre la base de la aceptación llana de la culpabilidad del acusado en los hechos atribuidos.

1. El Tribunal podrá rechazar el acuerdo cuando estime que se afectarán los fines del proceso o los derechos del imputado. En este caso la causa será remitida a otro tribunal y se proseguirá con el trámite del juicio común conforme el estado procesal de la misma;

2. La decisión se hará conocer por decreto del presidente y la conformidad prestada por el defensor del imputado no podrá ser tomada como un indicio de culpabilidad en contra de éste, ni el pedido de pena formulado por el fiscal vinculará al Ministerio Público Fiscal en el debate;

3. Si el Tribunal admite el acuerdo, el presidente por decreto, llamará en el término de tres (3) días, a una audiencia de carácter pública, salvo los casos de los Artículos 369 y 370;

4. Constituido el Tribunal y verificada la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal y de las partes, se tomará conocimiento de visu del imputado, y el presidente le hará conocer los alcances del acuerdo presentado y los derechos que le asisten;

5. Si el imputado presta su conformidad, aceptando la responsabilidad por los hechos contenidos en la acusación, los que le serán leídos en alta voz por el actuario, se concederá la palabra sucesivamente al Fiscal y al defensor para que expongan sucintamente sus conclusiones;

6. Seguidamente el Tribunal dictará sentencia, fundándose en la prueba recogida durante la investigación preliminar. Regirá en lo pertinente los Artículos 404 y siguientes. La sanción a imponer en ningún caso podrá ser más gravosa que la acordada por el Fiscal y la defensa;

7. Si el imputado no presta su conformidad al acuerdo, se proseguirá de la forma establecida en el apartado dos, pero dentro de los plazos fijados en el apartado uno, la solicitud de abreviación del trámite podrá ser nuevamente presentada ante el otro tribunal;

8. Cuando hubiera varios imputados en el hecho, el procedimiento será abreviado sólo si todos ellos prestan su conformidad;

9. Antes de formalizar el acuerdo con el defensor, el Fiscal podrá escuchar al querellante.

Provincia de Catamarca Artículo 410 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...409 409 bis 410 411 412 ...547

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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