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Código Procesal Penal Artículo 371 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 371. Continuidad y suspensión

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero podrá suspenderse por un término máximo de diez (10) días en los siguientes casos:

1.- Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no puede decidirse inmediatamente;

2.- Cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera de la Sala de Debates y no pueda verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión;

3.- Cuando no comparezcan testigos, peritos o traductores cuya intervención el Tribunal considere indispensable, siempre que no pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

4.- Si alguno de los vocales, fiscales o defensores se enfermase hasta el punto de no poder continuar tomando parte en el juicio, siempre que los dos últimos no puedan ser reemplazados;

5.- Si el imputado se encontrase en el caso del número anterior, debiendo comprobarse la enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de que se ordene la separación de juicios prevista en el apartado segundo del artículo 363º;

6.- Si revelaciones o retractaciones sobrevinientes produjeran alteraciones sustanciales, haciendo necesaria una instrucción suplementaria;

7.- Cuando la acusación fuere ampliada conforme al artículo 384º y el defensor solicite dicha suspensión.

En caso de suspensión el Presidente anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes.

El debate continuará desde el posterior acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión, pero si esta última llegara a exceder del término de diez (10) días el debate deberá realizarse completamente de nuevo, bajo pena de nulidad.

Durante la suspensión los jueces o fiscales pueden intervenir en otros juicios.

Provincia de Catamarca Artículo 371 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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