Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 323 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 323. Atribuciones

La Policía Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Recibir denuncias.

2.- Cuidar el cuerpo, instrumentos, efectos y rastros del delito sean conservados, mediante los resguardos correspondientes, hasta que llegue al lugar el Fiscal de Instrucción.

3.- Si hubiese peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspección, planos, fotografías, examen técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica;

4.- Proceder a los allanamientos del artículo 214º, a las requisas urgentes con arreglos al artículo 218º y a los secuestros impostergables.

5.- Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 285º.

6.- Interrogar sumariamente, y bajo juramento de ley, a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad.

7.- Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza.

8.- Recibir declaración al imputado, sólo si éste lo pidiere, en las formas y con las garantías que establecen los arts. 268º y siguientes.

9.- Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.

Provincia de Catamarca Artículo 323 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...321 322 323 324 325 ...547

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse