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Código Procesal Penal Artículo 295 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 295. Cesación

El Juez de control de garantías dispondrá por auto fundado la cesación de la prisión preventiva, a pedido del imputado o del Ministerio Publico Fiscal, ordenándose la inmediata libertad de éste, la cual será ejecutada sin más tramite, en forma instantánea y desde el lugar que se lo notifique cuando:

1.- Nuevos elementos de juicio demostraren que no concurren los motivos exigidos por el artículo 292º.

2.- La privación de la libertad no fuere absolutamente indispensable para salvaguardar los fines del proceso, según apreciación coincidente del Fiscal de Instrucción y el Juez de control de garantías. El imputado, en este caso, será sometido al cuidado o vigilancia previsto en el artículo 279º, sin perjuicio de las cauciones y otras restricciones que se le impongan.

3.- Estimará prima facie que el imputado no se lo privará de su libertad, en caso de condena por un tiempo mayor al de la prisión sufrida, aún por aplicación del artículo 13º del Código Penal.

4.- Su duración excediere de dos años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia (artículo 404º primer párrafo). Este plazo podrá prorrogarse hasta un año más cuando se trate de causas de evidente complejidad y de difícil investigación. La prorroga deberá solicitarse ante la Corte de Justicia, con los fundamentos que la justifiquen. Si el superior entendiere, previa vista al Procurador General, que la misma está justificada, autorizará el pedido y devolverá los autos al remitente.

Si el superior entendiere que el pedido de extensión excepcional del plazo no obedeciere a razones vinculadas con la complejidad de la causa, se ordenará por quien corresponda el cese de la prisión, al cumplirse los dos años, sin perjuicio de las responsabilidades que por la demora pudiera corresponderle a los funcionarios públicos intervinientes, que será controlada por el Procurador General bajo su responsabilidad personal.

También podrá ordenar el cese de la intevención del juez, tribunal o representante del Ministerio Público Fiscal, y dispondrá el modo en que se producirá el reemplazo de aquellos.

Para los sustitutos designados el tiempo de prorroga será fatal a partir de su avocamiento.

En todo los casos la Corte de Justicia, deberá resolver en un plazo de cinco días, contados desde la recepción de la causa y notificar a todas las partes involucradas en la causa.

No podrán invocarse las circunstancias previstas en el artículo 292º para impedir la libertad en cumplimiento de los plazos previstos en este inciso.

Si el proceso estuviere radicado en la Cámara de Juicio, el Tribunal, en integración unipersonal o colegiada, según corresponda, dispondrá el cese de la prisión preventiva, de oficio o a petición de parte, siempre con audiencia del Ministerio Publico Fiscal. En el caso del inc. 2, la conformidad deberá prestarla el Fiscal de Cámara y el o los miembros del Tribunal, según sea su integración, en ese orden.

En todo los casos el querellante podrá expresar su opinión, pero esta no será obligatoria ni vinculante.

Durante la Investigación Penal Preparatoria, la decisión sólo será apelable por el Fiscal, sin efecto suspensivo, en los casos de los inc. 1 y 3, y por el querellante con efecto suspensivo, en el caso del inc. 2.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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