Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 238 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 238. Tratamiento especial

No estarán obligados a comparecer: el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias, los Ministros y Legisladores, los miembros del poder judicial, nacionales y provinciales y de los tribunales militares, los Ministros diplomáticos y Cónsules generales, los jefes militares en actividad, desde el grado de coronel, los altos dignatarios de la iglesias y los rectores de las universidades oficiales.

Según la importancia que se atribuya al testimonio estas personas declararán en su residencia oficial o por informe escrito en el cual expresarán que atestiguan bajo juramento. En el primer caso, no podrán ser interrogados directamente por las partes ni por sus defensores.

Sin embargo, los testigos nombrados podrán renunciar al tratamiento especial.

Provincia de Catamarca Artículo 238 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...547

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse